RAMIREZ, LEANDRO EZEQUIEL c/ MIRALEJOS S.A. s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó parcialmente la sentencia y modificó la forma de actualización del capital de condena, estableciendo que ésta se ajuste mediante el índice RIPTE y una tasa del 6% anual, considerando principios de razonabilidad y constitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Leandro Ezequiel Ramírez
¿A quién se demanda?
Miralejos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la forma de actualización del capital de condena y de los intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y ordenó que la actualización del capital condenatorio se realice según el índice RIPTE y una tasa del 6% anual, dejando sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios y distribuyendo las costas de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara argumentó que los mecanismos de actualización y tasas aplicadas previamente generaban resultados desproporcionados, vulnerando derechos constitucionales y principios de razonabilidad. Se sostuvo que la prohibición de actualización monetaria en leyes como la N°27.742 debía ser interpretada en el marco de la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema, que permite la actualización mediante índices como el RIPTE, siempre que no resulten excesivos o desproporcionados. La inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 (texto de la ley 25.561) fue considerada, dado que la norma produce una erosión de las acreencias laborales que contraviene los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución. La utilización del índice RIPTE y la tasa del 6% fue avalada como método razonable y ajustado a la realidad económica y constitucional, en contraste con las fórmulas automáticas y desproporcionadas que fueron descalificadas por la jurisprudencia. La decisión también tomó en cuenta la necesidad de que los mecanismos de actualización no afecten la garantía de propiedad ni la función resarcitoria del crédito laboral.
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