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FERRO, JAVIER HECTOR c/ URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia que condenaba a la demandada a pagar intereses y actualización del crédito laboral, ajustando la declaración de inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 y estableciendo un mecanismo de actualización con índice IPC y un interés del 3% anual, en línea con la doctrina constitucional y jurisprudencial. La decisión busca resguardar los derechos del trabajador frente a la inflación y la devaluación monetaria.

Intereses Recurso de apelacion Actualizacion monetaria Derecho laboral Proteccion del trabajador Inconstitucionalidad normativa Infl


¿Quién es el actor?

Javier Héctor Ferro

¿A quién se demanda?

Urbano Express Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por despido y actualización del crédito laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que en lugar de aplicar las tasas de interés autorizadas por las Actas CNAT, se utilice el IPC (Índice de Precios al Consumidor) y una tasa del 3% anual, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). Se ordena que las sumas sean actualizadas desde que cada una es exigible y hasta su efectivo pago, con excepción del período entre el 31/10/2015 y el 01/05/2016, para el cual se propone usar el índice RIPTE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Alto Tribunal dejó sin efecto el método de cálculo de los intereses conforme a los lineamientos del Acta Nro. 2764 de esta Cámara, y señaló que el interés aplicable a los créditos laborales ‘es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa’ (considerando 4° del precedente “Oliva”). Se recordó que el objetivo de los intereses es mantener incólume el crédito y compensar la merma por la demora, la mora en reconocimiento y pago, y la inflación. La jurisprudencia de la CSJN ha señalado que las tasas autorizadas en las Actas CNAT no cumplen con esa función, pues no compensan adecuadamente la pérdida del valor del dinero en contextos inflacionarios. Además, se sostuvo que la prohibición legal de actualizar los créditos laborales es irrazonable y violatoria de la propiedad, por lo que se declaró la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928, ordenando la actualización del crédito con IPC y una tasa del 3% anual, desde que cada suma es debida y hasta su pago efectivo. La decisión se fundamenta en el principio pro homine, la protección constitucional del trabajador y la necesidad de mantener el valor real del crédito, frente a la inflación y las fluctuaciones económicas."

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