SOTAR, ALEJANDRO DAN c/ LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La Cámara confirmó la responsabilidad objetiva de LEDESMA S.A. por el accidente laboral que causó la amputación del miembro superior del trabajador. La decisión se fundamentó en la normativa del Código Civil y Comercial, que establece la responsabilidad por el riesgo creado, y en la valoración de la prueba técnica y testimonial.
- Quién demanda: Alejandro Dan Sotar (actor)
¿A quién se demanda?
LEDESMA Sociedad Anónima Agrícola Industrial (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por daños derivados del accidente laboral ocurrido el 15 de junio de 2019, incluyendo daño moral, daño al proyecto de vida, daños punitivos y actualización del capital de condena.
¿Qué se resolvió?
La responsabilidad civil de LEDESMA S.A. fue confirmada y se incrementó el monto de la indemnización por daño moral a $20.000.000, y el capital de condena a $62.835.965,54, con actualización por IPC y intereses desde la fecha del accidente. Se rechazaron los planteos por daño al proyecto de vida y daños punitivos por insuficiencia probatoria, y se confirmó la constitucionalidad de la normativa de actualización monetaria. Además, se reguló la costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado valoró adecuadamente la prueba, en particular el testimonio del testigo ERAZO y el informe pericial, que demostraron que el accidente ocurrió por negligencia del trabajador al limpiar la máquina sin detenerla completamente, incumpliendo instrucciones y capacitación insuficiente. La responsabilidad de la empleadora es objetiva según el art. 1757 del CCyCN, por tener una actividad riesgosa. La valoración del daño moral se ajustó a la gravedad del daño y el impacto en la vida del trabajador, elevando la indemnización a $20.000.000. La actualización del crédito se realizó conforme a los índices IPC y RIPTE, rechazando tasas inferiores que no compensaban la inflación. La responsabilidad del asegurador se confirmó, y los intereses se fijaron a partir del accidente, en línea con la normativa vigente y los precedentes jurisprudenciales. La declaración de inconstitucionalidad del régimen que prohíbe la actualización monetaria fue confirmada, y la tasa del 3% anual se mantuvo por considerarse justa y adecuada.
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