ARISMENDI, ALFREDO UBALDO c/ TANDANOR TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara confirmó en parte la sentencia de primera instancia y modificó el monto de condena, reduciéndolo a $974.455,25. El tribunal también rechazó los agravios relacionados con intereses y capitalización y dispuso la aplicación de índices de inflación para la actualización del crédito, considerando la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones, horas extras, diferencias salariales, certificados de trabajo y actualización del crédito. La demandada TANDANOR alegó que no era la empleadora directa y que cumplió con sus obligaciones legales; además, cuestionó la base salarial y la procedencia de ciertos rubros. La sentencia de primera instancia hizo lugar en parte a la demanda, condenando a la empleadora a pagar aproximadamente $974.455,25. La Cámara confirmó la existencia de relación laboral, atribuyendo la condición de empleadora a TANDANOR en virtud del principio de “primacía de la realidad”, y rechazó los agravios relacionados con la improcedencia del despido y la inexistencia del vínculo, por considerar que quedó debidamente acreditada la relación laboral. En relación a los intereses, el tribunal consideró que las tasas autorizadas eran insuficientes para mantener el valor del crédito, por lo que determinó la aplicación de índices de inflación, y declaró la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 en virtud de la protección constitucional del crédito laboral. El tribunal ordenó además la imposición de costas en un 90% a cargo de las codemandadas y un 10% a la actora, y reguló honorarios en las sumas indicadas.
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