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GARGANO, LILIANA AURORA c/ SIDERCA S.A. s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda por inexistencia de relación laboral entre la actora y Siderca, fundamentando que no se acreditó la existencia de vínculo subordinado o intermediación fraudulenta.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante Liliana Aurora Gargano promovió demanda contra Siderca S.A. solicitando reconocimiento de vínculo laboral. La sentencia de primera instancia admitió la demanda, pero la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó dicha decisión y rechazó la demanda argumentando que las probanzas no demostraron la existencia de un contrato de trabajo o relación de dependencia. La Cámara sostuvo que no se acreditó que las empleadoras reales actuaran en fraude a la ley laboral ni que existiera subordinación jurídica o dependencia técnica que permita configurar un vínculo laboral. Además, se destacó que las actividades se realizaron en el establecimiento de Siderca, pero esto no implica por sí solo la existencia de relación laboral, especialmente cuando otras empresas contratistas llevan adelante tareas similares. La sentencia cita precedentes y explica que la mera utilización del establecimiento no prueba dependencia. Se concluye que no hay prueba suficiente para sostener la existencia de un vínculo laboral y, en consecuencia, se revoca la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda y imponiendo las costas a la parte actora.

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