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VERON, RAMON ANGEL c/ SIDERCA S.A. s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que rechazó la demanda por despido y desacredita la existencia de relación laboral basada en el análisis de la intermediación y dependencia.

Responsabilidad Subcontratacion Dependencia Relacion laboral Camara de apelaciones Despido Contrato de colaboracion Intermediacion fraudulenta Prueba. Ley 20.744


- Quién demanda: Ramón Ángel Verón (actor)

¿A quién se demanda?

Siderca S.A. (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reincorporación o indemnización por despido y encuadre en la relación laboral, cuestionando la existencia de intermediación fraudulenta y vínculo de dependencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda, sosteniendo que no existen elementos que prueben relación laboral o intermediación fraudulenta, y que la contratación en el establecimiento de Siderca no implica dependencia jurídica o técnica suficiente para configurar un vínculo laboral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las probanzas recabadas en la causa no demuestran que estemos ante el supuesto de intermediación fraudulenta, ni que hubiere existido un vínculo dependiente entre el actor y Siderca." "No advierto elemento alguno que haga pensar que las reales empleadoras del actor -no demandadas
- se desprendieran de las conductas y deberes propios de un empleador y que contrataron al señor Verón con el único objetivo de cederlo a prestar tareas a las órdenes de Siderca." "El hecho de que otras empresas distintas a la empleadora aprovechen el trabajo del dependiente, no es relevante para configurar un vínculo laboral, en tanto aquel beneficio puede existir en los contratos de colaboración empresaria." "Tampoco es indicativo de una relación de tipo subordinado la circunstancia de que la tarea se ejecutase dentro del establecimiento de Siderca." "El artículo 30 de la L.C.T. autoriza la contratación o subcontratación de actividades normales y específicas, dentro o fuera del ámbito de la contratante." "No hay prueba alguna de que las empleadoras del actor fuesen empresas insolventes o que fuesen interpuestas en fraude a la ley laboral." Por ello, se mantiene la sentencia de primera instancia y se desestiman los agravios de la actora, confirmando el rechazo a la demanda.

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