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MOLINA, DANIEL EMILIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la modificación de los intereses y las costas en el fallo que hizo lugar a la demanda laboral, ajustando la tasa de interés en función de parámetros económicos y legales, y regulando honorarios y costas.

Intereses Costas Recurso de apelacion Honorarios Tasas de interes Actualizacion monetaria Ley de riesgos del trabajo Cer Ley 27.348 Normativa laboral


- Quién demanda: Daniel Emilio Molina (Actor)

¿A quién se demanda?

Provincia Art S.A. (Demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños laborales, actualización de monto y cálculo de intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de la primera instancia, modificando los intereses y tasas aplicadas, y regulando costas y honorarios según los fundamentos expuestos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia dispuso que la actualización del crédito se realizara mediante un mecanismo que garantice el valor del crédito, considerando el índice RIPTE y un interés del 6% anual, desde el siniestro hasta el pago efectivo. La parte demandada cuestionó la tasa de interés aplicada, proponiendo la tasa activa del Banco Nación, en virtud de la modificación por la ley 27.348 y el artículo 12, apartado 3, de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Sala analizó criterios jurisprudenciales y normativos previos, resaltando que la utilización de la tasa activa implicaba una confiscatoriedad del crédito, en perjuicio del trabajador, dado que la realidad del proceso de pago suele extenderse en el tiempo. La resolución destacó que la ley estableció mecanismos para mantener el valor del crédito, y que, en la práctica, la inflación y el valor de mercado justificaban el uso del CER como referencia, ajustándose en función de los cambios económicos. La Sala propuso que, desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023, se utilice el CER como tasa de interés, y a partir del 1 de enero de 2024, se apliquen tasas activas del Banco Nación. La decisión se fundamenta en que la inflación ha disminuido, y que mantener el CER indefinidamente puede generar resultados desproporcionados. Se estableció además la regulación de honorarios y costas en los términos del artículo 279 del C.P.C.C.N.

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