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MERCADO MONTADO, WALTER ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó los intereses en la condena por consideraciones constitucionales, doctrinales y de contexto económico, estableciendo un régimen progresivo que, desde 2024, combina CER y tasa activa del Banco Nación, en reemplazo del interés moratorio del 6% anual.

Recurso de apelacion Actualizacion monetaria Inflacion Tasa activa banco nacion Interes moratorio Cer Intereses laborales Ley 24.557 Riesgos del trabajo. Inconstitucionalidad decreto 669/19

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda en una causa laboral por reclamo de indemnización.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y dispuso actualización del capital con interés moratorio del 6% anual desde el siniestro.
- La parte demandada interpuso recurso de apelación cuestionando la modalidad y la tasa de interés aplicada.
- La Cámara analizó la constitucionalidad del Decreto 669/19, que prohibía la aplicación de la tasa activa como interés, y concluyó que no resulta procedente su aplicación en este caso, dado que fue declarado inconstitucional en expediente anterior (Rapetti, Florencia c/ Berkley Internacional ART S.A.).
- La Sala recordó que la utilización de la tasa activa implicaba una confiscatoriedad del crédito del trabajador, en virtud de la disociación entre la realidad económica y la tasa aplicada.
- Se resaltó que el índice RIPTE fue establecido por el Ministerio de Trabajo como resguardo del valor de la reparación laboral, buscando reflejar la inflación y mantener el poder adquisitivo del trabajador.
- La Sala consideró que, dado que la inflación ha disminuido y las tasas de interés vuelven a cumplir su función reguladora, no se justifica mantener la aplicación sine die del CER como tasa de interés.
- Propuso, en consecuencia, que desde la exigibilidad del crédito hasta el 31/12/2023 se aplique el CER, y a partir del 1/1/2024, la tasa activa del Banco de la Nación, hasta el efectivo pago.
- La sentencia concluyó confirmando las costas y honorarios, y modificando los intereses en los términos del voto.
- La decisión fue adoptada por unanimidad, con adhesión del juez Pesino a los fundamentos del voto de González.

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