AMORESANO, ALEJANDRO JAVIER c/ EN-AFIP-RESOL 3832/16 s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara confirmó la decisión que ordenó a la AFIP dejar sin efecto la limitación de la CUIT del actor, por considerar que la medida fue ejecutada sin acto administrativo expreso y fundado, y que el procedimiento administrativo aún está en trámite, por lo que la vía de hecho resulta ilegal.
Actor: Alejandro Javier Amoresano Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento de su CUIT y exclusión de la base "No Confiables – Base Apoc" tras inhabilitación arbitraria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que ordenó a la AFIP dejar sin efecto la limitación de la CUIT, considerando que la inhabilitación se ejecutó sin acto administrativo fundado y en trámite, constituyendo vía de hecho. Fundamentos principales de la decisión: "El tribunal comparte los fundamentos expuestos por el fiscal general en cuanto dictaminó que: 1. La inhabilitación de la CUIT no puede ser ejecutada sin un acto administrativo expreso y fundado. 2. La medida preventiva no puede ser ejecutada mientras el reclamo administrativo está en trámite, ya que la norma establece el efecto suspensivo del recurso. 3. La demandada no acreditó haber dictado el acto resolutorio que habilitara la ejecución de la medida. 4. Resulta procedente ordenar al Fisco que deje sin efecto la medida hasta que se resuelva el reclamo en sede administrativa. Por tanto, se desestiman los agravios de la AFIP y se confirma la sentencia de grado, imponiéndose las costas a la demandada."
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