G., C.V. c/ EN-INCAA (EX 20316975/21 - RESOL 1487/22) s/RECURSO DIRECTO ART. 39 LEY 25.164
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la validez del sumario y la sanción de cesantía impuesta al funcionario, rechazando los argumentos de prescripción y nulidad por irregularidades en el procedimiento, reafirmando la competencia de la administración y la razonabilidad de la sanción.
¿Quién es el actor?
C. V. G., funcionario sancionado por violencia de género en el INCAA.
¿A quién se demanda?
INCAA (Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la sanción de cesantía impuesta tras sumario administrativo, alegando prescripción, irregularidades procesales y cuestionando la validez del sumario y la sanción.
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso y se confirma la sanción de cesantía, considerando que la conducta se encuadra en la continuidad de hechos que justifican la interrupción del plazo de prescripción, y que la administración actuó dentro de sus competencias, sin arbitrariedad ni irregularidades sustanciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El plazo de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias, según el art. 37, inc. b, de la ley 25.164, es de un año, pero en casos de conductas continuas, dicho plazo se interrumpe y se cuenta desde el primer hecho que integra la conducta reiterada. En este caso, la conducta del sumariado se prolongó en el tiempo y fue acreditada mediante informes que evidencian una continuidad de acciones que configuran un continuum en violencia de género, por lo que resulta inaplicable la prescripción." "Asimismo, las irregularidades denunciadas en el procedimiento no configuran nulidad, ya que se garantizó el derecho a defensa, la asistencia letrada, y no se evidencian vicios que afecten sustancialmente la validez del sumario." "La potestad sancionatoria administrativa es discrecional en su ejercicio, pero debe estar fundada en hechos probados y en la normativa aplicable. En este caso, la decisión administrativa se ajustó a la ley y a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso." "No se advierten arbitrariedades o errores en la valoración de la prueba, ni en la aplicación de las causales de cesantía previstas en el art. 32, inc. e, de la ley 25.164."
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