PEREZ, AMALIA MARGARITA c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3
La Cámara Contencioso Administrativo Federal ordena la ejecución de honorarios adeudados por el Estado Nacional, rechazando la postergación presupuestaria para 2026 por incumplimiento de normativa y doctrina, y confirma la procedencia del pago en ejercicio 2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora (Amalia Margarita Pérez) demanda a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos por honorarios profesionales regulados en una sentencia de primera instancia, reclamando su pago.
- La demandada argumenta que la previsión presupuestaria para esos honorarios debe hacerse en 2026, según la planificación financiera, y que la intimación previa fue realizada antes del cierre del ejercicio 2024, por lo que la ejecución debe diferirse.
- El tribunal resuelve que, según la doctrina de la Corte Suprema en “Curti”, el acreedor puede iniciar la ejecución si el Estado incumple con requisitos de comunicación, agotamiento del crédito y ajuste en la prelación de pagos.
- La sentencia destaca que la regulación de honorarios fue aprobada el 7/5/24 y la intimación a pagar se realizó el 16/5/24, por lo que la previsión presupuestaria debería haberse efectuado en 2025, no en 2026.
- La Cámara concluye que el Estado no acreditó cumplir con la comunicación previa ni que haya incorporado el requerimiento en el presupuesto del ejercicio 2025, por lo que ordena hacer lugar a la ejecución y continuar el trámite en el incidente correspondiente.
- Además, dispone el archivo digital de las actuaciones.
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