FLORES SON VIDA ASOCIACION CIVIL c/ EN - M SALUD - DIRECCION NACIONAL DE MEDICAMENTOS - REGISTRO DEL PROGRABA CANNABIS s/AMPARO POR MORA
La Cámara Federal declara la ineficacia del pronunciamiento de la Alzada y deja sin efecto el fallo de primera instancia, por haberse tornado abstracto el objeto procesal debido a la extinción del interés en el proceso tras la modificación normativa que reguló los requisitos del REPROCANN.
¿Quién es el actor?
Flores Son Vida Asociación Civil
¿A quién se demanda?
En
- M Salud
- Dirección Nacional de Medicamentos
- Registro del Programa Cannabis
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que el Estado Nacional, Ministerio de Salud, se expida respecto a la solicitud de inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), formulada el 28/12/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inoficioso el pronunciamiento de la Alzada, dejando sin efecto la sentencia de primera instancia y el auto regulatorio, por haberse tornado abstracto el objeto procesal tras la modificación normativa que estableció nuevos requisitos para la inscripción en el REPROCANN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución 3132/2024 fue derogada por la resolución 1780/2025, que modificó los requisitos para solicitar la inscripción en el REPROCANN, produciendo la extinción del objeto procesal y la desaparición del interés sobreviniente que dio origen a la demanda. La Cámara sostuvo que la decisión de la primera instancia y la apelada ya no tienen virtualidad en el nuevo contexto normativo, por lo que resultan inoficiosas. La sentencia también consideró que, si bien no existe interés que justifique la resolución del recurso, la jurisdicción se mantiene para evitar que la sentencia pueda causar un gravamen no justificado. Además, se dispuso que, por tratarse de una cuestión abstracta, no corresponde pronunciamiento sobre costas ni honorarios.
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