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Incidente Nº 2 - ACTOR: COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 78943355-A) s/BENEF. DE LITIGAR S/G

La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV rechazó el pedido de litigar sin gastos de Compañía Argentina de Granos S.A. por extemporáneo, confirmando que la solicitud fue presentada después de la firmeza de la sentencia definitiva, en línea con la normativa vigente y precedentes jurisprudenciales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Compañía Argentina de Granos S.A (CAGSA) A quién se demanda (Demandado): Dirección General de Aduanas (DGA) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Beneficio de litigar sin gastos en el marco de un recurso directo contra resolución que confirmó la denegatoria de devolución de diferencias por derechos de exportación, por un monto de US$1.130.037,10 más intereses. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara rechazó el pedido de litigar sin gastos por considerarlo extemporáneo, dado que la solicitud fue presentada el 21/5/25, después de la firmeza de la sentencia definitiva del 25/10/24. La normativa aplicable (art. 78 y 84 del CPCCN) establece que el beneficio no puede solicitarse con posterioridad a la firmeza de la sentencia, por lo que la petición fue considerada extemporánea. Se mencionó además que ya existieron pronunciamientos previos respecto a la procedencia del cobro de la tasa de justicia y que el estado patrimonial de la actora era anterior a la conclusión del proceso principal. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal argumentó que, "en virtud de lo reseñado anteriormente, el beneficio solicitado no puede prosperar". Se explicó que, "frente a la existencia de dos normas que pueden aparentar resultar contradictorias y aun partiendo de la postura más beneficiosa a los intereses de la peticionante, lo cierto es que, en el caso, no es posible admitir la promoción del beneficio de litigar sin gastos con posterioridad a que la sentencia definitiva haya quedado firme". La sentencia del 25/6/24 adquirió firmeza el 25/10/24, por lo que la solicitud del 21/5/25 fue considerada extemporánea. Además, se sostuvo que "el requerimiento devino extemporáneo" y que, "no se advierte gasto alguno que pueda devengarse con posterioridad al 21/5/25". Voto en disidencia (si existiera): No se menciona disidencia en la sentencia analizada.

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