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CORSIGLIA, PILAR MARIA ((MC)) c/ EN-M SALUD DE LA NACION-REGISTRO DEL PROGRAMA CANNABIS-LEY 27350 s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la declaración de caducidad de instancia en un amparo por inacción estatal en materia de salud, argumentando que la parte actora tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa y que los plazos procesales se cumplieron conforme a la ley.

Derecho de defensa Caducidad de instancia Derecho a la salud Plazo procesal Amparo Jurisdiccion nacional Ley 27350 Inaccion estatal Recursos de amparo Proceso administrativo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Pilar María Corsiglia, demandó a la Administración Nacional de la Salud en un amparo por inacción frente al registro del Programa de Cannabis según la Ley 27350. La juez de primera instancia declaró la caducidad del proceso, decisión que fue apelada por la actora. La Cámara confirmó la caducidad, señalando que desde el 29/11/24 hasta el 9/4/25 transcurrieron más de tres meses sin que la parte peticionante activara el proceso, en conformidad con los arts. 310 y 311 del CPCCN. La sentencia también destaca que la juez de primera instancia dio traslado del planteo de caducidad y que la parte actora contestó oportunamente, por lo que no hubo vulneración del derecho de defensa ni del debido proceso. La decisión se fundamenta en que la caducidad se produce cuando no se instare el proceso en los plazos previstos, y en este caso, el lapso transcurrido fue mayor a ese plazo legal. La resolución remite a casos similares y a la jurisprudencia consolidada en la materia, justificando que el rigor formal no debe prevalecer frente a derechos constitucionales y tratados internacionales de jerarquía superior.

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