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MENDEZ, PATRICIA c/ EN - AFIP - 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal de Apelaciones revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en una causa de inconstitucionalidad de normas tributarias, confirmando la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, y ordena la devolución de lo retenido, manteniendo la procedencia de la acción de inconstitucionalidad y la condena en costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Patricia Méndez, demanda contra la AFIP por inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 que autorizaban retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales.
- La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 23 c; 79 c; 81 y 90 de dicha ley, y ordenó a la AFIP y al Instituto de Previsión Social que se abstuvieran de retener montos en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de la actora.
- La sentencia fundamenta que la cuestión de fondo debe analizarse conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema en el precedente “García”, respecto a la validez constitucional de normas que afectan derechos previsionales.
- Se desestima la demanda en cuanto al reintegro de importes ya retenidos, señalando que la acción de inconstitucionalidad no es el medio adecuado para reclamar devolución, y que la devolución debe hacerse en el ámbito del proceso de repetición.
- La sentencia también establece que la sanción de leyes posteriores no altera la decisión, y que la devolución de los montos retenidos debe hacerse en el plazo de prescripción quinquenal previsto en la ley 11.683.
- Finalmente, se confirma la condena en costas en ambas instancias y se ordena la devolución de los importes retenidos con intereses desde la promoción de la demanda.
- La sentencia destaca que la tasa de interés será la prevista en las resoluciones del Ministerio de Economía, desde la fecha de la retención o desde la promoción de la demanda, hasta el efectivo pago.

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