HENASH S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)
Se declara el cumplimiento del acuerdo de pago homologado en 2003 en el marco de un concurso preventivo con modificación del pago y actualización de gastos; además, se regula la nueva retribución del síndico por tareas posteriores a la homologación, en línea con precedentes y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analizó la solicitud de conclusión del concurso preventivo presentado por la concursada Henash S.R.L. La propuesta de pago homologada en 2003 consistía en abonar el 50% del capital y convenios con acreedores con privilegio general, además de acuerdos específicos con OSECAC y la Municipalidad de Chacabuco. Se constató que los acreedores manifestaron haber sido desinteresados o cancelados en sus créditos, y que la sindicatura prestó conformidad por el cumplimiento de los recaudos establecidos en el art. 59 de la Ley 24.522. La sentencia destaca que los gastos por tasas de justicia y contribución, inicialmente fijados en 37.945,86 y 3.794,00 pesos respectivamente, fueron abonados en fecha 12/05/2025, luego de un retraso de 22 años, y que el interés actualizado por los mismos asciende a 246.986,99 pesos, a pagar en cinco días bajo apercibimiento de intervención del órgano de contralor. El tribunal también resolvió dar por cumplido el acuerdo homologado desde la fecha del pago, y en relación a la regulación de honorarios del síndico, se consideró ajustado regular los honorarios en 15 IUS arancelarios más aportes previsionales e IVA, en virtud de las labores realizadas en la etapa de cumplimiento del acuerdo, pese a que la ley no contempla específicamente dicha regulación. La resolución hace referencia a precedentes que avalan este criterio, considerando que el trabajo residual del síndico en dicha etapa debe ser remunerado. Finalmente, se ordena la devolución de la documentación y el levantamiento de medidas precautorias. Fundamentos principales: "Atento a las constancias obrantes, y en consideración a las tareas desarrolladas por el síndico en la etapa de cumplimiento del acuerdo homologado, corresponde regular sus honorarios en la suma de 15 IUS arancelarios, más aportes previsionales e IVA si correspondiere, en virtud de la jurisprudencia que admite la regulación de honorarios en tareas posteriores a la homologación, aún cuando la ley de concursos no lo contemple expresamente." Se declara también el cumplimiento del acuerdo homologado y se ordena el pago de las cargas y la devolución de la documentación para proceder a la cancelación de la inhibición general de bienes.
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