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CFN SRL C/ MILLA LUIS LEANDRO S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución de cobro por $337.913,67, con ajustes por intereses y actualización, y establece parámetros para liquidación y tasas de interés, justificando medidas para evitar la usura y garantizando el pago del capital reclamado.

Intereses Actualizacion monetaria Cobro ejecutivo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, CFN SRL, demanda a Luis Leandro Milla por el cobro ejecutivo de la suma de $337.913,67. El tribunal, tras verificar que la parte ejecutada no ha presentado excepciones en el plazo legal, ordena continuar con la ejecución hasta que el ejecutado haga efectiva la totalidad del pago. La sentencia destaca que, para evitar abusos, los intereses y la actualización del capital se ajustarán a parámetros legales y doctrinarios, incluyendo la tasa de interés pura del 9% anual y la aplicación del IPC y CER para la actualización del capital. Además, se regula la liquidación de intereses desde la mora del 05/09/2023, estableciendo que la actualización monetaria se realizará con el IPC y que los intereses se devengar al 9% anual, conforme a jurisprudencia y doctrina legal. La decisión también contempla la notificación y notificación en domicilio en Chile N° 1205 de Junín, y dispone la colocación de nota en el título base de la ejecución, con instrucciones para su retiro. Fundamentos principales: "Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C., y en consecuencia," "la tasa de interés -incluida la modalidad de capitalización en caso de ser dispuesta
- trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres (doctr. arts. 12, 771, 790, 794, 958, 960 y ccdtes. del C.C.C.) no superen al resultado que se obtendría a través de la aplicación de la doctrina legal sentada en el caso 'Barrios'," "la liquidación de capital e intereses pactados -y capitalizados en su caso
- no podrá superar el monto resultante de: 1.
- Actualizar el capital en ejecución desde la mora (05/09/2023) y hasta el efectivo pago aplicando el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.)..." "al importe de capital receptado en la sentencia deberá aplicársele el coeficiente de estabilización de referencia (CER) publicado por el B.C.R.A., desde la publicación del último IPC, hasta el día en que debe imputarse un pago o practicarse una liquidación."

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