CFN SRL C/ RABBIA DARIO JUAN S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena la ejecución de cobro por parte de CFN SRL contra Dario Juan Rabbia, por un monto de $323.985,24, con intereses y actualizaciones según las tasas y métodos establecidos. La resolución resuelve que la ejecución continúe y establece los parámetros para la liquidación del monto adeudado, incluyendo intereses, actualización monetaria y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, CFN SRL, demanda a Dario Juan Rabbia en un proceso de cobro ejecutivo por la suma de $323.985,24. La sentencia declara que la parte ejecutada no ha deducido excepciones en el plazo legal y, por ello, ordena la continuación de la ejecución hasta que se pague íntegramente el capital reclamado, más intereses pactados y actualización monetaria. La decisión se fundamenta en que la parte ejecutada no presentó defensas legítimas dentro del plazo y en la necesidad de aplicar un esquema de actualización y tasas de interés que respeten los límites de la moral y las buenas costumbres, siguiendo la doctrina legal establecida en el caso "Barrios" y en la causa C. 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra". La sentencia detalla que la actualización del capital se hará conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la fecha de mora, con una salvedad: en caso de demora en la publicación del IPC, se aplicará también el coeficiente de estabilización de referencia (CER) publicado por el BCRA desde la última publicación del IPC hasta el día del pago. La tasa de interés pura será del 9% anual desde la mora hasta el pago efectivo. Además, se ordena que los costos y costas de la ejecución sean a cargo del ejecutado, y se difiere la regulación de honorarios profesionales hasta la liquidación final. Se establece también que, dado que la parte demandada no tiene domicilio legal dentro del radio del juzgado, se la tendrá por constituida en los estrados del juzgado. Finalmente, se ordena la colocación de nota en el título base y la devolución del mismo al ejecutante una vez firme, para su retiro en cinco días, bajo apercibimiento de destrucción.
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