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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FARIAS MONICA BEATRIZ S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Sentencia que condena a la demandada a pagar suma por cobro sumario de deuda con el banco, confirmando la validez de los documentos y la procedencia del reclamo por mora y saldo impago

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Mónica Beatriz Farias por la suma de $181.130,11, más intereses, costos y costas. La demandada no contestó la demanda, por lo que se declaró su rebeldía, y se consideró acreditada la recepción de los documentos allegados en la demanda, incluyendo el contrato de tarjeta de crédito y los resúmenes de saldo. El tribunal evaluó que la deuda era exigible desde el vencimiento del resumen del 06/05/2019, y que los intereses pactados no superaban los límites legales. La sentencia concluyó que la pretensión era procedente, condenando a la demandada a pagar la suma reclamada con intereses desde esa fecha hasta el pago efectivo, con costas a su cargo. La decisión se fundamenta en la normativa del Código Civil y Comercial, la ley 25.065 y precedentes que respaldan la validez de los intereses pactados y la mora automática por vencimiento del plazo. Fundamentos principales: "Que en situación tal, he de tener por reconocidos y/o recibidos según corresponda los documentos allegados en demanda en fecha 01/08/2024, lo que en la especie se traduce en: contrato de tarjeta de crédito, resúmenes de saldo deudor de la tarjeta VISA, cuenta N° 738884998, por un saldo impago de $181.130,11 cuya fecha de mora data del 06/05/2024, a nombre de Monica Beatriz Farias (conf. arts. 354 inc. 1º y 495 del CPC.)." "Los intereses de una deuda por saldo impago de una tarjeta de crédito deben ser calculados de acuerdo con lo estipulado en el contrato de emisión de dicha tarjeta; toda vez que, como regla general no corresponde apartarse de los intereses pactados (Cciv: 1197, art. 959 del CCYC), salvo que resulten excesivos, contrarios a la moral o a las buenas costumbres, de manera que quede habilitada su morigeración judicial (Cciv: 656, actual art. 794 del CCYC) y en la especie, lo dispuesto convencionalmente se corresponde con los lineamientos que para situaciones análogas prevé la Ley 25.065: 16 y 18 y la accionada no demostró la exorbitancia de los réditos fijados en el contrato, ni cuestionó la validez de la cláusula en la que fueron expresamente pactados." "Si los intereses pactados en un contrato de tarjeta de crédito no afectan las pautas dispuestas por la ley 25065: 16 y

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