ETCHEVERRY CARLOS MARCELO C/ COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El tribunal confirmó la condena a Coto CICSa por daños y perjuicios, daño punitivo y devolución del precio del monopatín, fundamentando la responsabilidad por incumplimiento de garantía y conducta antijurídica en la negativa a solucionar los reclamos del consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Carlos Marcelo Etcheverry, demanda a Coto CICSa por daños y perjuicios derivados de la compra de un monopatín eléctrico que resultó defectuoso. La compra se realizó el 30/1/22 por un valor de $55.989,60, abonado con tarjeta Mastercard a nombre del propio actor, quien además utilizó y reclamó por la reparación del producto en varias ocasiones. La demandada negó los hechos, argumentando que la compra fue realizada por la empresa Transporte 25 M SRL, de la cual el actor es socio gerente, y que no existieron defectos en el monopatín. Sin embargo, la evidencia probatoria, incluyendo facturas, informes de reparación y libros de quejas, demostró que el monopatín ingresó en varias ocasiones a reparación durante el período de garantía y que la conducta de la empresa fue displicente ante los reclamos del consumidor. El tribunal consideró que la relación de consumo está configurada, dado que el monopatín fue adquirido por el actor para uso personal, pese a que la factura fue emitida a nombre de la firma. Se evaluó que la conducta de la demandada, que no brindó una solución efectiva tras los reclamos, constituyó incumplimiento contractual y una conducta antijurídica. Se reconoció además la existencia de un daño punitivo, dado el comportamiento grave y reiterado de la demandada, que evidenció menosprecio hacia los derechos del consumidor, y se fijó en la suma de $2.500.000. Se condenó a la demandada a pagar también la suma de $2.000.000 en concepto de devolución del precio abonado, además de intereses y costas. Se rechazaron las pretensiones de daño moral y privación de uso por no haberse acreditado un daño que afecte la esfera íntima del actor, considerando que la situación constituyó una molestia y un mal negocio, pero no una lesión espiritual. Fundamentos principales: "El incumplimiento material, la conducta antijurídica, radica en la entrega de un bien defectuoso, y consecuente falta de respuesta del proveedor para dar la solución al tema sustituyendo el producto o habiendo realizado en tiempo y forma una reparación (v. punto II). [...] La responsabilidad imputable al proveedor es de carácter objetivo: bastará al consumidor demostrar el defecto o vicio de la cosa adquirida para atribuirle responsabilidad. Y el proveedor sólo podrá eximirse demostrando caso fortuito o fuerza mayor (conf. art. 10 bis de LDC). [...] Es indudable que la
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