ROLDAN BUSQUED EDILIA MERCEDES C/ COSTERA FATIMA TERESITA Y OTRO/A S/ DONACION-REVOCACION DE
La Cámara revoca la donación por ingratitud y ordena la restitución del inmueble donado a la actora, fundamentando que la demandada se rehusó a prestar alimentos pese a la obligación legal y la sentencia de alimentos firmada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Edilia Roldán Busqued, promovió demanda de revocación de donación por ingratitud contra los demandados, Juan Agustín Larrarte y Fátima Costera, alegando que estos se negaron a brindarle alimentos pese a la sentencia que así lo ordenaba y a su situación de vulnerabilidad por su avanzada edad y estado de salud, tras haberle donado un inmueble en 2019. La parte demandada negó los hechos y sostuvo que la actora siempre tuvo medios para su subsistencia, que la vivienda fue entregada voluntariamente y que no existe ingratitud. La sentencia de primera instancia, basada en la evidencia, consideró acreditado que los demandados incumplieron con la obligación alimentaria, y que la donación fue realizada en un contexto de ingratitud, por lo que corresponde revocar la donación y ordenar la restitución del bien. La Cámara confirmó esta decisión, resaltando que la conducta de los demandados de negarse a proveer alimentos tras la donación configura la causal de revocación por ingratitud prevista en el art. 1571 inc. d) del CC y C.
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