ETCHEVERS NESTOR ALFREDO C/ MUNICIPALIDAD DE ADOLFO GONZALES CHAVES S/ AMPARO
La acción de amparo promovida por Néstor Alfredo Etchevers contra la Municipalidad de Adolfo Gonzáles Chaves busca la restitución de su modalidad laboral habitual en atención en consultorio y guardias pasivas. La Cámara desestima la acción por considerar que la materia excede la competencia del amparo y corresponde a la justicia contencioso administrativa, además de que no se acreditó la existencia de daño grave o irreparable que justifique el uso del amparo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Néstor Alfredo Etchevers, demanda a la Municipalidad de Adolfo Gonzáles Chaves solicitando que se le restituya su modalidad de trabajo habitual, consistente en atención en consultorio y guardias pasivas, privaciones que alega fueron realizadas con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. La autoridad judicial, sin embargo, considera que la controversia se refiere a una materia de empleo público municipal que excede la vía del amparo, ya que está en el ámbito del derecho público local y la competencia corresponde a los tribunales contencioso administrativos. La sentencia cita que “el marco jurídico que rige las relaciones entre las partes está contemplado por normas del derecho Público Local
- dec. ley 10081/83-, siendo órbita exclusiva de estos casos los Tribunales Contenciosos Administrativos creados a tal fin (arts. 15, 20 inc. 2, 161, 215 y concs.) de la Constitución Provincial”. Además, se argumenta que la vía del amparo es excepcional y que en el caso no se acreditó que no existan otros medios ordinarios para resolver la controversia, ni que exista daño grave o irreparable que justifique su uso. La decisión fundamental es que “en el marco del proceso contencioso administrativo que se encuentra en funcionamiento a través de la resolución Nro. 1462/04 SCBA, podrá el actor hacer valer las pretensiones incoadas en demanda”. Por todo ello, se declara la improcedencia de la acción de amparo y la incompetencia del tribunal para entender en la materia.
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