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MANCINI, MARTA OFELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó el reajuste de su pensión. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia y ordenó que las diferencias adeudadas sean abonadas dentro del plazo de 120 días hábiles, sin aplicar la Ley de Presupuesto.

Personas mayores Ejecucion de sentencias Ley de presupuesto Reajuste de haberes Prestacion basica universal Movilidad previsional Pension derivada Vulnerabilidad.


- Actora: Marta Ofelia Mancini

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de pensión derivada

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó el recálculo de la Prestación Básica Universal conforme las pautas establecidas en los precedentes "Elliff" y "Badaro", a determinarse en la etapa de liquidación. Asimismo, dispuso que las diferencias adeudadas se abonen dentro de los 120 días hábiles de quedar firme la sentencia, sin aplicar la Ley de Presupuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que excluir el pago de las diferencias adeudadas de la Ley de Presupuesto resulta arbitrario, ya que cercena y retrasa los derechos de las personas mayores en situación de vulnerabilidad.
- Señaló que corresponde garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la ejecución de las decisiones judiciales.
- Citó lo resuelto por la CSJN en el fallo "García" sobre la situación de vulnerabilidad de las personas mayores.

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