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PEIRETTI, ENRIQUE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio provincial transferido al ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando aplicable la Ley N° 27.541 para la movilidad del haber en dicho período.

Movilidad Reajuste Anses Haber jubilatorio Convenio de transferencia Precedente villanustre Costas. Ley 27.541 Ley 27.426 Ley 24.463


¿Quién es el actor?

Enrique Eduardo Peiretti

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio provincial transferido al ANSES

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia, declarando aplicable la Ley N° 27.541 para la movilidad del haber en dicho período.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema sostuvo que el Convenio de Transferencia obliga al ANSES a respetar el monto de las prestaciones vigentes al momento del traspaso, sin poder aplicar topes o reducciones.
- El art. 9 de la Ley 24.463 debe interpretarse en consonancia con el Convenio de Transferencia, para no limitar derechos.
- La aplicación del precedente "Villanustre" procede si se acredita que el haber recalculado supera el salario de un activo con igual cargo.
- La Ley 27.426 no modifica la fórmula de movilidad establecida en la Ley 26.417.
- Se confirma la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541, salvo que se acrediten los presupuestos de emergencia.
- Corresponden las costas de primera instancia a la vencida, y en la Alzada, se imponen en el orden causado.

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