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DE ARIMATEA, MIRTA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes en su beneficio previsional. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia, declarando la inconstitucionalidad de normas que regulaban la movilidad de los haberes y ordenando un mecanismo de actualización alternativo.

Inconstitucionalidad Ipc Seguridad social Reajuste de haberes Ripte Isbic Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Decreto 807/16

Reajustes varios en su beneficio previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/16 y ordenó la actualización de las remuneraciones computables conforme ISBIC y ley 26.417. Difirió el tratamiento del pedido de reajuste de la PBU. Declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609 a partir de 2022 y ordenó un mecanismo de actualización alternativo. Ordenó a ANSES integrar el haber de diciembre 2020 con la diferencia respecto de la ley 27.426. Fundamentos relevantes:
- La elección del índice de actualización es una cuestión de máxima relevancia que incide directamente en el contenido económico de las prestaciones, por lo que le corresponde al Congreso su regulación.
- La fórmula de movilidad prevista en la ley 27.609 generó una significativa pérdida del poder adquisitivo de los haberes previsionales a partir de 2022, por lo que corresponde declararla inconstitucional y ordenar un mecanismo alternativo.
- El ajuste debe contemplar en un 50% la variación del IPC y en otro 50% la variación del RIPTE, a fin de reflejar de manera más fidedigna la recomposición de los beneficios, en relación proporcional a las variaciones salariales.

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