B, S c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió demanda de amparo por cobertura de acompañante terapéutico para su hija con discapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar la prestación y abonar los aranceles adeudados.
¿Quién es el actor?
P. M. J. C., progenitora de la menor S. B.
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de acompañante terapéutico y pago de aranceles adeudados
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo. Se ordenó a la obra social la cobertura de acompañante terapéutico en domicilio y el pago de aranceles adeudados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La menor S.B. padece discapacidad motora, mental y de lenguaje, requiriendo un acompañante terapéutico según informes médicos.
- La Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes 26.061, 24.901 y 22.431 consagran el derecho a la salud y a la asistencia médica necesaria de las personas con discapacidad.
- El listado de prestaciones básicas es enunciativo, por lo que la necesidad de una prestación no prevista expresamente no puede negarse si está debidamente prescripta por los médicos.
- Procede el reintegro de las sumas adeudadas a la prestadora, al estar relacionado directamente con el derecho a la salud en disputa.
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