P., E. c/ PAMI -INSSJP s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para obtener la cobertura de un tratamiento con Eritropoyetina recombinada humana. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, al considerar que la omisión de respuesta oportuna de la obra social justificó la interposición de la acción.
- Actora: E.P., una mujer de 77 años con antecedentes de EPOC y fibrosis pulmonar que padece de anemia severa.
- Demandada: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura del tratamiento con Eritropoyetina recombinada humana 40.000 UI prescripto por su médico tratante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, considerando que si bien la obra social autorizó la medicación antes de la notificación del amparo, lo hizo con casi dos meses de demora desde el requerimiento inicial de la actora, lo que justificó la interposición de la acción. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales:
- La Cámara sostuvo que la falta de respuesta oportuna a la actora en sede administrativa fue interpretada como una negativa, lo que motivó la interposición del amparo.
- Reitera que, si bien lo solicitado por la actora fue finalmente resuelto antes de la notificación de la medida cautelar, la particularidad del caso lleva a mantener la imposición de costas a la demandada.
- El juez Picado, en disidencia, propuso declarar abstracta la cuestión por haberse autorizado la medicación antes de la contestación del informe previsto en la ley de amparo, y en consecuencia, distribuir las costas en el orden causado.
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