SENDRA AYRTON THIAGO XAVIER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El tribunal del trabajo hizo lugar al planteo de competencia del actor y determinó que corresponde conocer en la ciudad de Florencio Varela, en virtud del domicilio real del actor y la normativa aplicable. La decisión se fundamenta en la interpretación de las leyes 15.057, 27.348, y en el precedente SCBA, estableciendo la competencia territorial del tribunal local en función del domicilio del actor y la ubicación de la Comisión Médica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Sendra Ayrton Thiago Xavier, demanda a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en un expediente que se tramita en el Tribunal del Trabajo N° 3 de General San Martín, por un accidente de trabajo. En su presentación del 15/7/25, solicitó la declaración de incompetencia del tribunal de San Martín y argumentó que la competencia corresponde al tribunal de Florencio Varela, dado que su domicilio real se encuentra allí y que así lo establece la normativa aplicable. El tribunal analizó la jurisprudencia relevante, incluyendo las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, y concluyó que la competencia territorial corresponde al tribunal de Florencio Varela, en línea con la normativa vigente y los antecedentes jurídicos del caso. La resolución destaca que la Comisión Médica Jurisdiccional fue constituida en la localidad de Quilmes y que el actor optó por concurrir allí, por lo cual la competencia debe radicar en ese distrito. La decisión fue votada por unanimidad y se hizo lugar al planteo de competencia, disponiendo el sorteo para determinar el tribunal correspondiente y las notificaciones pertinentes.
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