Logo

LICK KARINA VALERIA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora planteó incompetencia territorial en demanda por accidente de trabajo. El Tribunal de Trabajo N° 3 de General San Martín hizo lugar al incidente y declinó competencia, ordenando el sorteo del tribunal de Florencio Varela, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte sobre competencia territorial improrrogable en juicios laborales.

Ley 15.057 Florencio varela Incompetencia territorial Accidente de trabajo Comision medica jurisdiccional Competencia improrrogable Tribunal de trabajo Quilmes Accion especial Jurisdiccion laboral

Quién demanda: Lick Karina Valeria

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora interpuso una demanda por accidente de trabajo (acción especial) y posteriormente presentó solicitud de declaración de incompetencia territorial, alegando que el Tribunal carecía de competencia para entender en la causa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo N° 3 de General San Martín hizo lugar al planteo de incompetencia introducido por la actora en su presentación de fecha 15 de julio de 2025 y declinó su competencia, ordenando el sorteo del Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes. Fundamentos principales: El Tribunal estableció que conforme surge de las constancias de autos, la actora había agotado previamente la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 383 de San Martín. Sin embargo, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha resuelto que "en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable". El Tribunal citó precedentes de la Suprema Corte (causas L. 127.264 "Ferrau"; L. 123.474 "Soria"; L.125.612 "Garrido") que establecen que "la interpretación de los arts. 2 inc. 'j' -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348
- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo". Asimismo, el Tribunal precisó que siendo que el actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes en atención a encontrarse su domicilio real ubicado en la localidad de Florencio Varela, "deberá conocer en autos -a tenor de lo dispuesto en la Resolución 326/2010 de la SCBA
- el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente a la localidad de Quilmes (art. 1 y 2 de la ley 27.348; ley 14.997)". Los tres magistrados votaron en igual sentido, conforme lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar