LICK KARINA VALERIA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Tribunal del Trabajo N° 3 de General San Martín resuelve declarar la competencia del tribunal en autos por la demanda por accidente de trabajo, fundamentándose en la normativa provincial y en precedentes de la Corte de la Provincia que refuerzan la competencia del tribunal del lugar del domicilio del actor para conocer del asunto. La decisión se basa en que la resolución administrativa previa y la normativa aplicable atribuyen competencia territorial al tribunal del domicilio del actor en Florencio Varela, y que la Comisión Médica de Quilmes, con sede en dicha localidad, resolvió en el marco de la ley 15.057 y la resolución 23/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La sentencia concluye que el tribunal de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes, es competente para entender en el caso, revocando la declinatoria planteada por la parte actora por entender que la competencia correspondía a otro tribunal. La fundamentación destaca que la normativa y antecedentes jurisprudenciales establecen que la decisión de la Comisión Médica puede ser recurrida ante los tribunales de trabajo del lugar donde se encuentra la Comisión, en este caso, Florencio Varela. La resolución se basa en que la ley 15.057 y la resolución 326/2010 de la SCBA clarifican la competencia territorial, y en que la opción del actor por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes, con asiento en Florencio Varela, determina la competencia del tribunal local. La decisión también ordena el sorteo del tribunal que entenderá en el expediente y la comunicación de la resolución a la Receptoría General de Expedientes.
Accidente laboral
Competencia territorial
Comision medica
Jurisdiccion provincial
Tribunal del trabajo
Ley 27.348
Ley 15.057
Florencio varela
Resolucion scba 23/2018
Competencia tribunal.
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