LESCANO JEANETTE DOLORES C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El Tribunal del Trabajo N° 3 de General San Martín declaró la competencia territorial a favor del Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela para conocer la acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, fundamentándose en la ley 15.057 y en precedentes de la Suprema Corte de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Jeanette Dolores Lescano, interpuso una acción de revisión ante la Comisión Médica Jurisdiccional en virtud de su domicilio en Florencio Varela, y solicitó que se declare competente a un tribunal de esa localidad. El tribunal consideró que, conforme a la ley 15.057 y las resoluciones de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, la competencia territorial para estos casos es irrenunciable y debe ejercerse en el lugar donde la parte tiene su domicilio real y donde la Comisión Médica realizó el trámite. Además, la resolución 23/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece la constitución de comisiones médicas en las cabeceras judiciales de cada departamento judicial, correspondiendo entonces que el conocimiento sea del tribunal de Florencio Varela, en Quilmes. La sentencia cita los antecedentes jurisprudenciales relevantes y concluye que, en virtud de las normas y precedentes, corresponde definir que debe conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes. Finalmente, se hace lugar al planteo de competencia y se ordena la remisión de las actuaciones al tribunal correspondiente.
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