PICALLO EZEQUIEL ALFREDO C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Tribunal del Trabajo N° 6 de Avellaneda Lanús declaró la caducidad de instancia en un proceso por fijación de honorarios extrajudiciales, fundamentando la decisión en la inactividad de más de seis meses sin impulso procesal, conforme a la ley 15.057. La resolución implica el reconocimiento de la extinción del proceso por inacción de la parte actora y establece que las costas serán soportadas por ésta, además de regular los honorarios del letrado interviniente en siete juz. La decisión se basa en la falta de actividad procesal y en la intimación notificada el 27/6/25, concluyendo que corresponde cerrar la instancia y ordenar las cargas procesales a la parte que no impulsó el trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal de primera instancia, compuesto por los jueces Adrian Cabrera, Eleonora G. Peliza y Miguel Angel Osso, analizó la procedencia de la caducidad de instancia en un expediente por fijación de honorarios extrajudiciales promovido por Ezequiel Alfredo Picallo contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. La causa surgió por inactividad procesal, luego de que transcurrido más de seis meses sin que la parte actora impulsara el trámite, se le intimó bajo apercibimiento de caducidad mediante intimación del 27/6/25. Los jueces concluyeron por unanimidad que, en virtud del art. 11 ley 15.057, corresponde declarar la caducidad de instancia, dado que no se observó movimiento procesal en el plazo legal. La sentencia también dispuso que las costas sean soportadas por la actora, en atención a la misma ley, y regularizó los honorarios del letrado en siete juzgados, con la adición del 10% de aporte legal e IVA. En los fundamentos, el tribunal resaltó que "transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso este Tribunal, intimó a la parte a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia", y que "corresponde declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 ley 15.057)". Los jueces Peliza y Osso compartieron este criterio. La resolución refleja la necesidad de mantener la celeridad y el cumplimiento de los plazos procesales, en consonancia con la normativa vigente y jurisprudencia aplicable.
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