BARROSO DINA CLEOTILDE C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de Trabajo de San Martín rechazó la demanda de revisión por falta de secuelas incapacitantes tras un accidente laboral, confirmando la improcedencia de la acción y manteniendo la condena de costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, DINA CLEOTILDE BARROSO, promovió una acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica No. 38, alegando que sufrió una fractura costal con complicaciones respiratorias, lo que generó incapacidad. La demandada, la Provincia de Buenos Aires, contestó la demanda y presentó prueba pericial médica, que asignó un 5,5% de incapacidad física, la cual fue impugnada por la parte actora. La causa se abrió a prueba, y la pericia médica fue rechazada por considerar que la lesión no generaba secuelas incapacitantes según la normativa aplicable, en particular el Decreto 659/96, que excluye el dolor puro sin signos objetivos de organicidad. La Cámara concluyó que no se demostraron secuelas incapacitantes derivadas del accidente y que la acción debía ser rechazada. Además, se declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas. La sentencia además impuso las costas a la actora con las limitaciones de la Ley de Contrato de Trabajo y diferió la regulación de honorarios. La decisión se fundamentó en la falta de acreditación de secuelas incapacitantes, en la valoración de la prueba pericial y en la normativa específica del régimen de riesgos del trabajo.
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