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CASTILLO MIRTA LILIANA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La sentencia rechaza la acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica que confirmó que la enfermedad no era de carácter profesional, y confirma la resolución administrativa, fundamentando que no se probó el nexo causal entre la enfermedad y la tarea laboral de la actora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Mirta Liliana Castillo, demanda la revisión de una resolución homologada por la Comisión Médica, alegando que su enfermedad, disfonía funcional irreversible, es de carácter profesional y que la omisión de prestaciones por parte de la demandada, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, vulnera sus derechos. La demandada argumenta que la enfermedad no está vinculada a las tareas laborales y que la denuncia no establece el nexo causal. El tribunal considera que, si bien la actora manifestó realizar más de 40 horas semanales en doble turno, la carga horaria efectiva y las declaraciones de testigos no respaldan un vínculo directo con la enfermedad. Además, se detectó que la paciente presenta signos de Reflujo Gastroesofágico (RGE), no analizado por el perito, lo que complica la determinación del nexo causal. El voto mayoritario concluye que no se probó el nexo causal entre la enfermedad y las tareas laborales, por lo que corresponde el rechazo de la acción. La sentencia también impone las costas a la actora, en virtud de su carácter de vencida, y difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "De las pruebas recolectadas en autos, coligo entonces, que la actora se desempeñaba como Orientadora Educacional, cargo equiparado al del docente, pero, que en ocasiones dictaba algún taller, junto a otra profesional, y que tenía un turno de 4 horas semanales. Esta carga horaria no es la denunciada ante el perito, no pudiendo entonces establecer la relación causal determinada por el Galeno." "Se desprende que la enfermedad relacionada con la denuncia efectuada es de carácter inculpable, en virtud de que la actividad laboral realizada no genera exposición al agente de riesgo vinculable a dicha enfermedad." "El perito médico designado en autos, ha establecido el nexo causal entre la patología encontrada a la actora y su labor, en base a los dichos de la misma, quien manifestó que realizada más de 40 horas semanales en doble turno, lo que no coincide con la declaración de las testigos que depusieron al momento de la celebración de la audiencia de vista de causa. Además, la actora presenta signos de Reflujo Gastroesofágico, que no fueron analizados por el perito." "Por todo ello estimo que no se ha probado el nexo causal entre la enfermedad padecida por la actora y sus tareas, motivo por el cual propongo el rechazo de la acción instaurada."

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