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REGINELLI MENDOZA LUCAS LISANDRO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La sentencia reconoce la existencia de incapacidad psicofísica permanente y parcial del actor por accidente in itinere, y condena a la demandada a abonar una indemnización de $44.749.877,38, fundamentando la procedencia en la ley de riesgos del trabajo y en la evaluación pericial que estima un 34.74% de incapacidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Lucas Lisandro Reginelli Mendoza, promovió acción laboral contra el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, por accidente in itinere ocurrido el 10/12/2021, que fue aceptado como accidente de trabajo. La demanda reclamaba prestaciones del art. 14 de la ley 24.557 y cuestionaba la inconstitucionalidad de ciertos artículos del sistema de riesgos del trabajo. La demandada, a través de la Fiscalía de Estado, reconoció el hecho pero negó la existencia de incapacidad. El tribunal verificó que la actora sufrió un accidente vial que fue aceptado como accidente de trabajo, y que la incapacidad psicofísica resultante fue evaluada en un 34.74%, incluyendo limitaciones en columna cervical y lumbar, hombro izquierdo, codo izquierdo, incapacidad psicológica y factores de ponderación por edad y dificultad. La pericia fue considerada suficiente y válida, rechazando las impugnaciones de la demandada. La incapacidad fue declarada permanente y parcial, y se calculó una indemnización de $44.749.877,38, que debe abonarse en 60 días mediante depósito judicial, con intereses en caso de mora. El tribunal sostuvo que el caso encuadra en el art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad por considerarlos abstractos, además de impedir la aplicación de resoluciones que contravengan el ordenamiento vigente. Se impusieron las costas a la demandada y se dejó pendiente la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "considero que corresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones de la demandada sobre la incapacidad psicológica por cuanto en el psicodiagnóstico se mensuran esferas de la vida privada de la actora que no son resarcibles en el marco del Baremo LRT, y otorgar una incapacidad del 5% en relación directa con el siniestro de autos." "así, estimo que el actor es portador de incapacidad en relación con el accidente de autos del 34.74% TO según el siguiente detalle..." "el caso encuadra en lo previsto para un gran siniestrado del Decreto 659/96, donde se preve que si existen incapacidades de diferentes zonas producto de un único siniestro se empleará el criterio de capacidad restante..." "la prestación debe realizarse, de acuerdo

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