MUÑOZ CLARA BIENVENIDA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIONDE LA PROVINCIA DE BS AS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia rechaza la demanda de revisión por incapacidad laboral contra la Provincia de Buenos Aires, confirmando que las lesiones no guardan relación causal con el accidente denunciado y que la incapacidad no supera el 2%. La Cámara ratifica la decisión y ordena costas a la actora.
Quién demanda: La señora Clara Bienvenida Muñoz, con DNI 18803843, en representación propia.
¿A quién se demanda?
La Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución homologatoria de la Comisión Médica, en virtud del accidente ocurrido el 22/04/2022, y la percepción de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
El tribunal rechazó la acción de revisión, considerando que las lesiones denunciadas no guardan relación causal con el accidente, en virtud de la valoración de la pericia médica, la inexistencia de incapacidad significativa atribuible al evento y las conclusiones de los informes médicos. La incapacidad constatada fue del 2% en columna cervical y tobillo izquierdo, de carácter degenerativo y sin relación causal con el accidente. Propuso además que las costas sean a cargo de la actora y difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales: La sentencia señala que "de la pericia médica se extrae que la actora posee una incapacidad física del 2% por limitación funcional en tobillo izquierdo y 2% por limitación funcional en columna cervical", y que "la lesión que posee la actora es de carácter degenerativo, motivo por el cual no encuentro relación casual con el accidente sufrido por la accionante." Además, se indica que "la limitación funcional del tobillo [...] tampoco encuentro relación causal entre dicha incapacidad y el accidente." El tribunal concluye que "no encuentro elementos de valía, para determinar que la patología que presenta hoy la peritada y que determina el galeno en base a los estudios complementarios que obran en la causa, guarde relación causal con el evento dañoso cuya reparación sistémica se reclama." La decisión fue adoptada en base a la valoración de la prueba médica y la jurisprudencia aplicable, rechazando la demanda en su totalidad.
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