CARRANZA CINTIA GISELA C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES / PROVINCIA DE BUENOS S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Morón confirmó la regulación de honorarios profesionales y costas en un expediente administrativo por tareas en sede de la Comisión Médica Jurisdiccional, manteniendo los montos y fundamentaciones de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se inicia con la regulación de honorarios a la Dra. CARRANZA CINTIA GISELA por tareas extrajudiciales en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 38 Morón, en el marco de la ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y su modificatoria Ley 27.348. La parte actora sostiene que intervino en la totalidad del proceso, aunque en el expediente administrativo también participó el Dr. Botta Agustín en la audiencia médica del 19/2/2024. Se prueba que las tareas de la profesional son relevantes y que se arribó a un acuerdo conciliatorio por la suma de $240.480,95, que se considera base regulatoria. La jueza de primera instancia propone regular honorarios por $211.095, en línea con la escala del art. 44 inc. b) de la ley 14.967, con adicional del 10% por aporte legal y IVA si corresponde, condenando a la demandada a abonarlos. Además, regula honorarios de los abogados de la parte demandada en $295.533, con contribución de IVA y aporte legal, imponiendo costas en la acción incidental en el orden causado. La Cámara confirma estas decisiones, valorando la importancia y extensión de las tareas desplegadas, la escala arancelaria y la cuantía del acuerdo, y apoyando la fundamentación de primera instancia en el mérito del trabajo profesional y la normativa vigente.
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