RUSSO MATIAS IGNACIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regula los honorarios del profesional por actuaciones en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un acuerdo homologado y establece los montos a abonar, condenando a la demandada a pagar los honorarios regulados y costas de la causa incidental.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal regula los honorarios del Dr. Russo Matías Ignacio por tareas en sede administrativa en el marco de la ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y Ley 27.348. Los honorarios fueron fijados en base al acuerdo alcanzado en el expediente administrativo SRT N° 429951/24, por la suma de $8.208.481,91, que se considera como base regulatoria. La jueza Verónica Luján Sanchez destaca que "no media controversia en torno a que el profesional de la abogacía desplegó efectivamente tareas profesionales idóneas en sede administrativa" y que "el monto que habrá de contemplarse a los fines regulatorios... representa pecuniariamente la cuantía de lo ventilado en dicha sede". Para la segunda cuestión, se propone regular los honorarios en la suma de $1.060.000, equivalentes a 25,1 JUS, más el 10% de aporte legal y IVA si correspondiere, considerando la importancia y extensión de los trabajos. Además, se ordena que la parte demandada, en este caso la Fiscalía de Estado, abone los honorarios en el término de diez días, depositándolos en cuenta judicial, bajo apercibimiento de ejecución. También se impusieron costas en el orden causado en la causa incidental y honorarios a los abogados intervinientes en la misma. La resolución final incluye la regulación de honorarios y la condena a la demandada a pagar los mismos, además de ordenar el depósito en la cuenta judicial y la apertura de la cuenta en el Banco Provincia. Fundamentos principales: "considerando la escala arancelaria establecida por la normativa del art. 44 ap. b) de la ley 14.967, propongo merituar la actuación profesional adecuada a las pautas del art. 16 de la citada norma en el promedio de la escala establecida por el artículo citado en primer término, que contempla la escala del art. 21 reducida en un 25%" (punto II). "El monto que habrá de contemplarse a los fines regulatorios, debe tenerse en cuenta que representa pecuniariamente la cuantía de lo ventilado en dicha sede (art. 44 inc. b) de la ley 14.967)" (punto I). "Se propone regular los honorarios en la suma de PESOS UN MILLON SESENTA MIL ($1.060.000) equivalente a 25,1 jus (cfr. Ac. SCBA 4190/25) con más el 10
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