GAMARRA MARTA INES C/ SAID SANDRA LAURA S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral, confirmada por la Cámara, con imposición de costas y regulación de honorarios y pagos en caso de incumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, GAMARRA MARTA INES, demanda a la parte demandada, SAID SANDRA LAURA, en relación a un acuerdo conciliatorio homologado judicialmente. El tribunal considera que el acuerdo no vulnera norma alguna de orden público, se adecua a los arts. 12 y 15 de la LCT, y representa una justa composición de la litis. La sentencia destaca la suma de $4.000.000 a pagar en la forma estipulada, la imposición de costas a la demandada y la eximición del 50% de la tasa de justicia, además de regulaciones respecto a honorarios y pagos en caso de incumplimiento. La homologación se realiza con fuerza de cosa juzgada, confirmando la validez y eficacia del acuerdo suscripto. Fundamentos principales: "Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteceden, entiendo que corresponde: 1º) Homológase con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes ... por la suma PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada." "En caso de incumplimiento, los intereses se calcularan a la tasa activa promedio que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los diferentes períodos hasta el efectivo pago." "Estos deberán ser abonados en forma directa por la obligada al pago en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales..."
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