OCAMPO NICOLAS GABRIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia condena a la provincia aseguradora a pagar indemnización por incapacidad y rechaza la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la ley 24.432; además, regula honorarios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza la demanda de Nicolás Gabriel Ocampo contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por accidente de trabajo ocurrido el 24/12/2021, en el que sufrió politraumatismos y se le reconoció una incapacidad del 8.32%. La parte actora argumenta que la relación laboral y la contingencia están acreditadas, y que la norma 26.773 no viola principios constitucionales. La jueza destaca que la pericia médica y psicológica, con valoración de las limitaciones físicas y psíquicas, acreditan la incapacidad, ajustándola a los baremos legales. La sentencia rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773, en línea con jurisprudencia nacional, y aplica la normativa vigente en materia de indemnización. Fundamentos principales: "En virtud de la prueba pericial médica presentada, tengo por acreditado que el accionante padece limitaciones en columna cervical y en hombro que le provocan 3,50 % de incapacidad parcial y permanente, relación de causalidad con el hecho debatido en autos." "El informe pericial psicológica concluye que el actor sufre una reacción neurótica depresiva grado II, con daño psíquico del 10 %, aunque por la normativa vigente se estima en un 5 %, ajustando la valoración a los baremos de la ley 24.557 y la jurisprudencia." "Respecto a la constitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773, la norma resulta constitucional, ya que distingue entre accidente y accidente in itinere, atendiendo a su naturaleza y marco probatorio, sin vulnerar principios constitucionales." "Se calcula la indemnización en $1.830.373,57, basada en el porcentaje de incapacidad del 8,32 %, la base salarial de $192.170,53, y los parámetros legales y decretos internos." "Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del DNU 669/19, por ser una norma que excede las facultades del Poder Ejecutivo, en línea con la jurisprudencia constitucional." "Las costas del juicio se imponen a la parte demandada, y se regulan honorarios en las cifras establecidas, incluyendo profesionales y peritos, con los ajustes correspondientes a la ley 14.967." "Se ordena el depósito de fondos en la cuenta sueldo del trabajador, y se comunica a las partes los datos para la transferencia."
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