ESQUIVEL EDUARDO ANIBAL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia de primera instancia condena a la aseguradora a pagar una indemnización por incapacidad permanente parcial y declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19. La decisión se basa en la acreditación del accidente y la incapacidad, aplicando la normativa vigente y rechazando los planteos de inconstitucionalidad de manera formal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Eduardo Anibal Esquivel, demanda a La Segunda Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A. por la prestación dineraria derivada de un accidente laboral ocurrido el 3/5/21, reclamando una indemnización por incapacidad permanente parcial. La aseguradora reconoce la relación laboral y el accidente, pero plantea excepciones y objeciones que son rechazadas. El tribunal encuentra acreditadas la relación laboral, la contingencia y la incapacidad del actor, que fue evaluada en un 27,92% total, correspondiendo una indemnización de $ 2.658.399,96, más intereses y pago único del 20%. La sentencia también declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por usurpación de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo, en virtud de la declaración de inconstitucionalidad del mismo. La decisión se fundamenta en los informes periciales y en la normativa aplicable, considerando además que la parte accionada no acreditó pago alguno. Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad relativos a normas procesales y sustantivas, ya que se cumple con el trámite legal y la ley vigente al momento del accidente. El tribunal impone costas a la parte demandada y regula honorarios en los montos señalados, además de ordenar comunicación a los profesionales y la transferencia de fondos. Fundamentos principales: "Sentado ello, resulta de aplicación a la presente causa la Ley 24.557 con las modificaciones previstas por el Decreto 1694/09 [...] y Ley 26.773 [...] y Ley 27.348 [...] por resultar las normas vigentes al momento de toma de conocimiento de la primera manifestación invalidante del trabajador (3/5/21). Habiéndose dado cumplimiento con el trámite obligatorio ante las Comisiones Médicas, considero abstracto expedirme en relación al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46 de la Ley 24.557, y Ley 27.348. [...] La operación matemática que corresponde efectuar, es la siguiente: 53 X $ 101.842,83 X 27,92% X 65/44 ( 1,47) = $ 2.215.333,30. Dicho importe supera el piso mínimo previsto por Decreto 1694/09 actualizado por RIPTE (art. 17 apartado 6 Ley 26.773) conforme lo estatuido por Res.7/2021 de la
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