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GUERRI DIEGO HERNAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La sentencia condena a la ART por accidente in itínere, reconoció una incapacidad del 25,53% y una indemnización de $2.193.685,10. Rechaza inconstitucionalidades y confirma la responsabilidad del empleador y la ART, ajustando porcentajes y fundamentos legales.

Indemnizacion Incapacidad laboral Inconstitucionalidad Accidente in itinere Pericia medica y psicologica Responsabilidad del empleador Responsabilidad de la art Reparacion del dano Normativa vigente Ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Diego Hernán Guerri, demanda a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por lesiones sufridas en un accidente in itínere ocurrido el 09/01/2021, que le ocasionaron diversas patologías y una incapacidad parcial y permanente. La ART reconoce la relación contractual y las prestaciones brindadas, pero impugna los parámetros de incapacidad y la cuantificación de la indemnización. La causa se sustenta en pericias médicas y psicológicas que determinaron una incapacidad del 23% física y 10% psicológica, respectivamente, ajustadas por el tribunal a 25,53% y 10%, considerando factores de ponderación. La sentencia establece que la responsabilidad del empleador y la ART surge del accidente ocurrido en el trayecto habitual y las normas de riesgos del trabajo, y que la normativa vigente, incluyendo la Ley 24.557 y las modificatorias, son aplicables en función de la fecha de la primera manifestación invalidante. El tribunal también analiza y rechaza las inconstitucionalidades de las leyes y decretos cuestionados, en particular el DNU 669/19 y las leyes 26.773 y 24.432, por entender que no vulneran principios constitucionales o principios de igualdad. La indemnización se calcula en $2.193.685,10, con intereses desde la fecha del accidente, y se imponen costas a la demandada. La sentencia también rechaza planteos por gastos y reclamos adicionales por considerarlos sin causa legal suficiente. Finalmente, se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por los fundamentos expuestos y se desestiman las demás cuestiones planteadas por las partes, confirmando la responsabilidad y la cuantificación de la reparación en los términos indicados.

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