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GAUTO SILVANA NOEMI C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condena al Ministerio de Seguridad a pagar la indemnización por incapacidad en el accidente in itinere del 08/07/2021. La Cámara modifica la decisión y ordena el pago de $488.893, con intereses, por la incapacidad parcial y permanente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, SILVANA NOEMI GAUTO, demanda contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Provincia de Buenos Aires por un accidente in itinere ocurrido el 08/07/2021, que le provocó secuelas en su muñeca derecha y una incapacidad del 4.2%. La demandada reconoce la existencia del accidente y la asistencia médica brindada, pero desconoce mecánica y daños precisos. La pericia médica concluye que la incapacidad física es del 4%, incrementada en un 0.462% por factores de ponderación, totalizando 4.662%. La valoración económica se realiza mediante el sistema de actualización RIPTE y el método de cálculo legal, resultando en una indemnización de $488.893. La sentencia de primera instancia declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19, en base a que el Poder Ejecutivo usurpó facultades legislativas y violó principios constitucionales y tratados internacionales, además de aplicar retroactivamente normas que vulneran derechos constitucionales. La Cámara, por mayoría, revoca la declaración de inconstitucionalidad del DNU y confirma la condena, en tanto que rechaza la pretensión por daño psicológico por falta de acreditación. Se imponen las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El art. 99 inc. 3 de la CN. prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo sin circunstancias excepcionales que justifiquen la vía de los Decretos de Necesidad y Urgencia, la cual no se encuentra acreditada en el presente caso. La normativa de excepción debe cumplir con requisitos constitucionales y no puede vulnerar principios constitucionales ni derechos internacionales, como el principio de progresividad de derechos y la irretroactividad. La declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 se sostiene en que vulnera la división de poderes y la supremacía constitucional." "Respecto a la indemnización, la legislación vigente al momento del conocimiento de la incapacidad es la Ley 24.557, modificada por las Leyes 26.773 y 27.348, aplicándose el sistema de actualización RIPTE y los factores de ponderación para determinar el monto. La incapacidad del 4.662% se calcula conforme a la pericia médica, sumando el porcentaje físico y el de los factores. La suma indemnizatoria, en base a estos valores, resulta en $488.893, con

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