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DI GIROLAMO SILVIA GRACIELAC/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO/A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia reconoce la invalidez de la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 24.557, declara la competencia del Tribunal y condena a la demandada a pagar una indemnización por enfermedad profesional. La resolución se fundamenta en la protección constitucional y en la ley de riesgos del trabajo vigente, determinando además los montos y la tasa de intereses aplicables.

Danos y perjuicios Indemnizacion Incapacidad permanente Sentencia Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Ley 24.557 Buenos aires Competencia tribunales laborales

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Silvia Graciela Di Girolamo, demanda a la Provincia de Buenos Aires a raíz de una enfermedad profesional (disfonía funcional irreversible) ocurrida en 2010, reclamando una indemnización por incapacidad laboral.
- La demandada, Provincia ART S.A., reconoce la denuncia y prestaciones médicas, pero opone excepción de prescripción y cuestiona ciertos aspectos del cálculo y la constitucionalidad de la ley de riesgos del trabajo.
- La sentencia analiza la fecha de primera manifestación invalidante, la incapacidad laboral y la ley aplicable, concluyendo que la ley 24.557 y ciertos arts. de esa ley son inconstitucionales por violar la competencia del Tribunal del Trabajo y otros principios constitucionales.
- Se rechaza la excepción de prescripción, se declara la inconstitucionalidad de los artículos 8 ap. 3°, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, y se hace lugar a la demanda condenando a la demandada a abonar $112.426,91 por incapacidad permanente parcial, con intereses desde la fecha de la primera manifestación invalidante.
- La sentencia fundamenta que la ley 24.557, en sus artículos impugnados, delega funciones del Poder Judicial a órganos administrativos, contraviniendo la Constitución Nacional y tratados internacionales.
- Además, se ajusta el cálculo indemnizatorio considerando la incapacidad física y psicológica, aplicando el porcentaje de incapacidad y las herramientas tarifarias correspondientes, y se desestiman reclamos por daño moral y tratamiento psicológico, por desistimiento y naturaleza tarifada de la reparación.
- Las costas se imponen a la demandada vencida y se regulan honorarios profesionales en conformidad con las leyes arancelarias vigentes y la doctrina de la SCBA.

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