FAISCA JOSE HERNAN C/ ALANIS CRISTIAN GASTON Y OTROS S/ DESPIDO
La sentencia declara procedente la demanda por despido, condenando a PROVEER SA a abonar una suma de $4.444.892 y a pagar intereses y multas relacionadas con irregularidades en la registración y pago de salarios, además de rechazar las pretensiones contra Horacio Aldo Valdez por falta de prueba de relación laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, José Hernán Faisca, demandó por despido y otros rubros laborales a PROVEER SA, Cristian Alanis y Horacio Valdez. Se acreditó que el actor ingresó en julio de 2018, en forma clandestina inicialmente, y que la relación laboral no fue correctamente registrada en términos de fecha y modalidad, lo que motivó su autodespido en septiembre de 2019. La sentencia concluyó que la relación laboral con PROVEER SA se inició en la fecha reclamada (01/07/2018), y que el vínculo era de jornada completa en categoría de repartidor, ya que la prueba no demostró lo contrario. Asimismo, se verificó la falta de pago de salarios, indemnizaciones, SAC, vacaciones y aportes, justificando la condena a la empleadora a pagar una suma total de $4.444.892 en concepto de capital, más intereses por la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928. La sentencia también rechazó la existencia de vínculo con Horacio Aldo Valdez por insuficiencia probatoria. Fundamentos principales: "Respecto a presentismo, jornada y horario de labor no opera la inversión de la carga de la prueba ni la presunción iuris tantum a favor de las afirmaciones del trabajador sino que rigen las normas procesales que imponen la carga de la prueba de tales hechos a quien los afirma" (SCBA LP L 77571 S 02/07/2003). "El vínculo de trabajo se encontraba deficientemente registrado en cuanto a la fecha de ingreso y a la modalidad de la jornada... por lo que se tiene por cierta la jornada completa denunciada por la actora" (párrafo central). "En nuestro sistema legal vigente, la prueba del pago de las prestaciones dinerarias a cargo del empleador debe efectuarse con los recibos pertinentes... La mora es automática y a partir de la misma, el trabajador queda habilitado a fin de intimar fehacientemente su cumplimiento" (SCBA LP L. 125639 S 01/08/2023). "Se ha demostrado que la relación laboral inició en 01/07/2018 y que la registración fue deficiente, justificando la indemnización y sanciones correspondientes" (resumen de fundamentos).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: