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MIRANDA MIGUEL ANGEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata hizo lugar a la acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social, ordenando el despacho del expediente en 30 días por la demora injustificada, y responsabilizó a la demandada por incumplimiento de plazos administrativos.

Derecho constitucional Accion de amparo Administracion publica Amparo por mora Plazos administrativos Derechos del administrado Decision judicial. Decreto-ley 7647/70 Celeridad en procedimientos Responsabilidad por retraso

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Miguel Ángel Miranda, promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la demora en tramitar su solicitud de pensión derivada, iniciada el 02/03/2023. La Fiscalía de Estado informó que las actuaciones estaban sin despacho y que se solicitó despacho urgente y preferencial, reconociendo la demora. La Cámara verificó que el organismo no cumplió con los plazos establecidos en el decreto-ley 7647/70 y en el CCA, y que la demora fue injustificada, en violación de los principios de celeridad y razonabilidad. Se concluyó que la mora configuraba incumplimiento administrativo, ordenándose la resolución del expediente en 30 días, con costas a la demandada. La decisión se fundamenta en que la ley de procedimiento administrativo obliga a las autoridades a impulsar y resolver los expedientes en tiempo razonable, y que la demora sin causa justificada vulnera derechos constitucionales y principios administrativos. La resolución destaca que la administración debe actuar con diligencia, y que la inacción prolongada justifica la vía de amparo.

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