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GAMARRA LUIS MARTIN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La sentencia reconoce el derecho del policía jubilado a cobrar las licencias anuales no usufructuadas por razones de servicio. El tribunal confirma la condena y la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, ordenando el pago con actualización e intereses.

Recurso de apelacion Indemnizacion Proteccion constitucional Derechos laborales Derecho al descanso Jurisdiccion administrativa Inconstitucionalidad ley 23.928 Normativa policial Licencias anuales no usufructuadas Interes y actualizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Sr. Gamarra demanda al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por la indemnización de 265 días de licencias anuales no usufructuadas, argumentando que fueron denegadas por razones de servicio y que la normativa reglamentaria y la Constitución protegen su derecho al descanso. La administración negó el reclamo alegando caducidad y aplicación del Decreto 387/2023. El tribunal analiza la normativa aplicable, la finalidad de las licencias y la jurisprudencia constitucional y local, concluyendo que la denegación fue arbitraria y que las licencias no gozadas deben compensarse económicamente. La sentencia establece que la normativa vigente y principios constitucionales protegen el derecho del trabajador a la compensación por las licencias no usufructuadas, aun cuando fueron denegadas por razones de servicio, y que la ley 23.928 en su art. 7 es inconstitucional por afectar derechos constitucionales. Se ordena el pago de los 265 días con actualización por IPC y intereses del 6% anual desde el vencimiento de cada haber hasta el efectivo pago, condenando en costas a la demandada.

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