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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCARINCI MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena el cumplimiento de la ejecución por apremio en reclamo de deuda tributaria. La resolución confirma la procedencia del proceso ejecutivo y la imposición de costas a la parte vencida, con regulación de honorarios diferida.

Intereses Costas procesales Sentencia Proceso ejecutivo Domicilio constituido Deuda tributaria Caba Apremio fiscal Ejecucion. Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires inició un proceso de ejecución contra SCARINCI MARIA tras intimarla de pago en su domicilio de CABA, sin que la demandada oponga excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le da por perdido el derecho a defenderse en esa instancia. La sentencia ordena llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague la suma de $909.461,30, con intereses desde la fecha de interposición de la demanda, el 9-05-25, y hasta su pago efectivo. Se imponen costas a la parte vencida y se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Se deja constancia que el domicilio del demandado quedó constituido en los estrados del juzgado, conforme a la ley. Fundamentos principales: "que habiendo sido el demandado SCARINCI MARIA intimado de pago en el domicilio de calle AGUERO 1497 4º 'A' CABA (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.," El tribunal fundamenta que la falta de oposición de excepciones en plazo habilita la continuidad del proceso de ejecución, y que la deuda y los intereses deben ser pagados por la demandada, en línea con la ley tributaria y procesal aplicable. La sentencia también establece que las costas son a cargo del vencido, en aplicación de los arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C. y que la constitución del domicilio en los estrados cumple con los requisitos legales.

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