MONTENEGRO PEDRO ANTONIO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y ordenó el reajuste de haberes jubilatorios del actor conforme al art. 47 de la Ley 15.514, garantizando el derecho a movilidad previsional y estableciendo un régimen de actualización e intereses.
- Quién demanda: Pedro Antonio Montenegro, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de su haber jubilatorio, devolución de diferencias por movilidad, declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y retroactividad del 82% móvil.
¿Qué se resolvió?
Se aceptó parcialmente la demanda, declarando la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008, ordenando el cálculo y pago de diferencias desde el 15/05/2022, con actualización e intereses, y costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley 15.008, en su art. 41, vulnera principios constitucionales por afectar la proporcionalidad entre haberes activos y pasivos, y por su carácter regresivo y estructural. La jurisprudencia de la Corte Suprema y la Suprema Corte provincial respaldan la necesidad de mantener una movilidad adecuada y proporcional. La inconstitucionalidad del art. 41 fue declarada, y se ordenó la aplicación del art. 47 de la Ley 15.514, garantizando la retroactividad y actualización de las diferencias con intereses.
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