TESTORE LIA EDITH C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara revisó la constitucionalidad del régimen de movilidad previsional y declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008, ordenando el restablecimiento del sistema de movilidad previsto en la Ley 15.514 y el pago retroactivo de las diferencias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Sra. Lía Edith Testore, demanda contra la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia solicitando el reconocimiento de la movilidad jubilatoria conforme a la ley anterior (Ley 13.364) y la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008, que estableció un nuevo método de actualización de haberes, argumentando que dicho régimen resulta regresivo y vulnera derechos constitucionales. La demandada sostiene que la ley 15.008 fue aplicada correctamente y que el cambio en el mecanismo de movilidad no resulta inconstitucional, ya que no se ha demostrado un desequilibrio irrazonable. El tribunal concluye que el art. 41 de la Ley 15.008, que remite a índices ajenos al sistema previsional del Banco, afecta el derecho constitucional a la proporcionalidad entre haberes activos y pasivos, y que la normativa vigente en la materia, en particular la Ley 15.514, debe aplicarse en sustitución del régimen declarado inconstitucional. La sentencia destaca que la modificación del mecanismo de movilidad ha provocado una merma en los haberes jubilatorios superior al 30% en diciembre de 2022, y que la situación es estructural y no transitoria, vulnerando principios de progresividad y proporcionalidad. Por ello, se declara la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008, se ordena a la Caja el cálculo y pago de las diferencias correspondientes desde el 01/09/2023, con intereses y actualización conforme a la Ley 15.514. Además, se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.
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