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CALDERON SARA ADRIANA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y ordena el reconocimiento y la liquidación de la movilidad jubilatoria conforme la ley 15.514, restableciendo el 82% móvil y abonando diferencias desde diciembre de 2020.

Inconstitucionalidad Proporcionalidad Jubilacion Seguridad social Derechos adquiridos Derecho adquirido Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 15.008 Ley 15.514

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Sara Adriana Calderon, demanda a la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia por la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008, que establece un régimen de movilidad que reduce el porcentaje del haber y aplica índices ajenos al sistema previsional del Banco. La sentencia reconoce que dicha norma es inconstitucional y ordena a la Caja ajustar la movilidad jubilatoria conforme las pautas de la ley 15.514, restableciendo el 82% móvil y abonando las diferencias desde el 07/12/2020. Se fundamenta en que el nuevo régimen vulnera la proporcionalidad y el carácter sustitutivo del haber, además de afectar derechos adquiridos y la progresividad. La decisión también revoca la aplicación del índice de la Ley 15.008, considerando que su régimen de actualización afecta derechos constitucionales y que la norma ha sido declarada inconstitucional y derogada por la Ley 15.514. El fallo incluye la aplicación de intereses, actualización y costas a cargo de la Caja.

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