CALDERON SARA ADRIANA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y ordena el reconocimiento y la liquidación de la movilidad jubilatoria conforme la ley 15.514, restableciendo el 82% móvil y abonando diferencias desde diciembre de 2020.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Sara Adriana Calderon, demanda a la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia por la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008, que establece un régimen de movilidad que reduce el porcentaje del haber y aplica índices ajenos al sistema previsional del Banco. La sentencia reconoce que dicha norma es inconstitucional y ordena a la Caja ajustar la movilidad jubilatoria conforme las pautas de la ley 15.514, restableciendo el 82% móvil y abonando las diferencias desde el 07/12/2020. Se fundamenta en que el nuevo régimen vulnera la proporcionalidad y el carácter sustitutivo del haber, además de afectar derechos adquiridos y la progresividad. La decisión también revoca la aplicación del índice de la Ley 15.008, considerando que su régimen de actualización afecta derechos constitucionales y que la norma ha sido declarada inconstitucional y derogada por la Ley 15.514. El fallo incluye la aplicación de intereses, actualización y costas a cargo de la Caja.
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